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Leyes Descargar AYA

Artículo 91 Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Capítulo DECIMO

- En caso de que desaparecieren los Poderes Ejecutivo y Legislativo, el Supremo Tribunal de Justicia nombrará un Gobernador Provisional. Si desaparecieren todos los Poderes, será Gobernador Provisional el último Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, a falta de éste, el último Secretario General de Gobierno o el último Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, en el orden en que se mencionan.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial