Artículo 89-A Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Capítulo DECIMO
El diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas implementadas por el Estado y los Municipios deberán garantizar el respeto a los principios de igualdad, equidad, igualdad sustantiva y paridad, previstos en la Ley.
(ADICIONADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial