Artículo 82-B Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Capítulo DECIMO
El Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de los tres Poderes, las dependencias, entidades y organismos constitucionales autónomos del Estado y sus Municipios, competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:
I.- La ley creará un Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, que estará integrado por los titulares de los organismos siguientes:
a) Un representante del Comité de Participación Ciudadana del propio Sistema, quien lo presidirá;
b) El titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado;
c) El titular de la Fiscalía Estatal Especializada en Combate a la Corrupción;
d) El titular de la secretaría del Ejecutivo del Estado, responsable del control interno;
(REFORMADO, P.O. 14 DE ABRIL DE 2025) e) La persona titular de la Presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa, y
(REFORMADO, P.O. 14 DE ABRIL DE 2025) f) Una persona representante del Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes.
g) (DEROGADO, P.O. 14 DE ABRIL DE 2025)
II.- Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, en los términos que determine la Ley:
a) El establecimiento y adopción de mecanismos de coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción;
b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;
c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes del Estado y los municipios;
d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades del Estado y sus municipios en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;
e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia en el que se dé cuenta de las acciones anticorrupción, los riesgos identificados, los costos potenciales generados y los resultados de sus recomendaciones. Para este efecto deberán seguir las metodologías que emita el Sistema Nacional Anticorrupción; este informe será público y deberá remitirse al Sistema Nacional de referencia.
Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción sobre la atención que brinden a las mismas; y
f) Tendrán acceso a la información pública necesaria, adecuada y oportuna para el mejor desempeño de sus funciones.
III.- La ley creará el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, el cual se integrará por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la misma ley;
IV.- Se creará una Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, dependiente de la Fiscalía General del Estado, la cual será competente para investigar y perseguir las conductas consideradas como hechos de corrupción que sancione la normatividad local, cuando no sea competencia de la Federación.
La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable.
V.- El Órgano Superior de Fiscalización o los órganos de control interno respectivos, cuando detecten alguna irregularidad provocada por hechos de corrupción de acuerdo a la normatividad, deberá presentar la denuncia correspondiente ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
[N. DE E. REUBICADO -ANTES CAPÍTULO DÉCIMOSEPTIMO -, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016] CAPITULO DECIMOCTAVO
Prevenciones Generales.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial