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Leyes Descargar AYA

Artículo 8o. Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Capítulo SEGUNDO

El Estado adopta para su régimen interior la forma de Gobierno Republicano, Representativo, Democrático, Laico y Popular, bajo un sistema de división de poderes, pluralismo político y participación social; teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2021) El titular del Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios observarán y velarán el principio de Paridad de Género en los nombramientos que expidan respecto de las personas titulares de las dependencias de la Administración Pública Centralizada, de igual manera procederán con los nombramientos que expidan para los titulares de las entidades paraestatales y paramunicipales respectivamente.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2021) En los Poderes Legislativo, Judicial, así como en los Organismos Constitucionales Autónomos, el Principio de Paridad de Género, deberá ser observado para conformar los cargos donde exista la facultad de elección o designación.

(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial