Artículo 7o. Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Capítulo PRIMERO
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como el deber de protegerlo y conservarlo. Todas las autoridades en la esfera de sus atribuciones velarán por la conservación y fomento de los recursos naturales del Estado. El Estado velará por la conservación y continuidad de las especies animales que son emblemáticas, representativas y que constituyen símbolos de la identidad de Aguascalientes.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018) El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral sostenible, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población rural el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo estatal, y fomente la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, mediante la implementación de planes, programas, acciones, órganos, sistemas, servicios y fondos que promuevan obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018) El Estado debe proveer los elementos necesarios para el desarrollo rural integral y sostenible mediante el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, garantizando el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE ENERO DE 2024) Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado y los Municipios garantizarán este derecho para el uso justo, equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la ciudadanía en el fomento de la cultura del ahorro del agua y su uso responsable.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 11 DE JUNIO DE 2018
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial