Artículo 58-A Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Capítulo DECIMO
El Sistema de Justicia Penal Acusatorio tendrá por objeto dirimir los conflictos mediante la aplicación de la ley, bajo los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos del que el Estado Mexicano sea parte.
El Sistema de Justicia promoverá la solución pacífica de los conflictos a través de los mecanismos de justicia alternativa y restaurativa que establezca la ley.
En materia penal, la ley definirá los hechos punibles y las consecuencias jurídicas que acarrea la comisión de los mismos. Nadie podrá ser sancionado por acción u omisión que no estén expresamente previstas y descritas como hecho punible por ley penal vigente anterior a su realización, ni con pena o medida de seguridad no establecida en ella.
Tampoco podrá ser sancionada persona alguna, si el hecho antisocial no reúne los elementos del delito que corresponda. Queda prohibida la aplicación analógica o por mayoría de razón, de la ley penal en perjuicio de cualquier persona.
No podrá aplicarse pena alguna si la acción u omisión no han sido realizadas culpablemente. La medida de la pena no excederá la medida de la culpabilidad de la persona.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE MAYO DE 2013)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial