Artículo 56-D Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Capítulo DECIMO
La Acción de Inconstitucionalidad procede, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación de la norma impugnada, por:
I.- El equivalente al treinta y tres por ciento de las y los integrantes del Congreso del Estado, en contra de las leyes estatales;
II.- La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado en contra de normas estatales o municipales;
III.- La persona titular de la Fiscalía General del Estado, en contra de leyes estatales en materia sustantiva penal, así como las relacionadas en el ámbito de sus funciones que no se encuentren regulados por el Código Nacional de Procedimientos Penales;
IV.- El Municipio, por mayoría de las y los integrantes de su Ayuntamiento, en contra de leyes estatales o normas generales de otros municipios; y
V.- Los órganos constitucionales autónomos, en contra de leyes o normas de carácter general del Congreso del Estado, del Poder Ejecutivo, otros poderes u órganos, así como de los municipios que vulneren esta Constitución.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2023)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial