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Artículo 56-B Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Capítulo DECIMO

La Controversia Constitucional procede dentro del plazo de 30 días naturales, contra los actos y disposiciones generales que violen esta Constitución, entre los siguientes poderes y órganos de la entidad federativa:

I.- El Poder Ejecutivo y el Congreso del Estado o en su caso, la Diputación Permanente;

II.- El Poder Ejecutivo y un Municipio;

III.- El Congreso del Estado y un Municipio;

IV.- Un Municipio y otro;

V.- Un órgano constitucional local autónomo y el Poder Ejecutivo;

VI.- Un órgano constitucional local autónomo y el Congreso;

VII.- Un órgano constitucional local autónomo y otro;

VIII.- Un órgano constitucional autónomo local y un Municipio; y

IX.- El equivalente al treinta y tres por ciento o más de las y los integrantes del Cabildo y el propio Ayuntamiento.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2023)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial