Artículo 56-B Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Capítulo DECIMO
La Controversia Constitucional procede dentro del plazo de 30 días naturales, contra los actos y disposiciones generales que violen esta Constitución, entre los siguientes poderes y órganos de la entidad federativa:
I.- El Poder Ejecutivo y el Congreso del Estado o en su caso, la Diputación Permanente;
II.- El Poder Ejecutivo y un Municipio;
III.- El Congreso del Estado y un Municipio;
IV.- Un Municipio y otro;
V.- Un órgano constitucional local autónomo y el Poder Ejecutivo;
VI.- Un órgano constitucional local autónomo y el Congreso;
VII.- Un órgano constitucional local autónomo y otro;
VIII.- Un órgano constitucional autónomo local y un Municipio; y
IX.- El equivalente al treinta y tres por ciento o más de las y los integrantes del Cabildo y el propio Ayuntamiento.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2023)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial