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Leyes Descargar AYA

Artículo 51-D Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Capítulo DECIMO

Los recursos financieros, técnicos, humanos y materiales necesarios para el funcionamiento del Poder Judicial estarán bajo la administración del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado.

El fondo auxiliar para la impartición de justicia estará bajo la administración del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, y se integrará con los productos y rendimientos que se generen por las inversiones de los depósitos en dinero o valores que se efectúen ante los tribunales y, además, con los ingresos por el pago de multas, cauciones o por cualquier otra prestación autorizada por la ley, en ejercicio de las atribuciones del Poder Judicial.

Dicho fondo será aplicado exclusivamente al mejoramiento de la impartición de justicia en los términos de la legislación aplicable.

Con el fin de garantizar el principio de transparencia activa, el Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, deberá transparentar los montos de ingresos y egresos, así como el origen y destino de dichos recursos, en los términos de la legislación correspondiente.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2023)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial