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Artículo 50-A Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Capítulo DECIMO

El Tribunal de Justicia Administrativa es un órgano jurisdiccional, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer, conforme a la ley, su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones; este Tribunal será competente para dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública del Estado o de los municipios, y los particulares.

De igual forma, en los términos que disponga la ley, impondrá las sanciones a las personas servidoras públicas del Estado y los Municipios, por responsabilidad

administrativa grave o corrupción, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves o corrupción; y fincará, en su caso, a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.

El Tribunal ejercerá sus funciones bajo los principios de profesionalismo, excelencia, objetividad, imparcialidad, independencia, legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos y perspectiva de género.

Estará integrado por cinco Magistraturas que durarán en su encargo siete años, pudiendo ser ratificadas por un periodo igual conforme al procedimiento de evaluación que determine la ley de la materia y con la intervención que corresponda a cargo de los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado.

En su integración se observará el principio de paridad de género.

El presupuesto del Tribunal de Justicia Administrativa se ejercerá con autonomía y conforme a las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. El Tribunal remitirá anualmente su proyecto de presupuesto a la persona titular del Ejecutivo para su integración.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2023)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial