Artículo 35 Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Capítulo NOVENO
- Para su observancia, las Leyes y Decretos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. Cuando en la Ley o Decreto se fije la fecha en que debe empezar a regir, su publicación se hará por lo menos tres días antes de aquélla.
(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial