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Leyes Descargar AYA

Artículo 31 Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Capítulo NOVENO

Toda iniciativa pasará, sin otro trámite que su lectura, a la Comisión respectiva para que dictamine. Cuando la iniciativa corresponda a algún Municipio o se refiera a materias municipales deberá oírse la opinión de los Ayuntamientos, debiendo rendirla en un término que no exceda de quince días hábiles a partir de su notificación, en caso de no hacerlo dentro del plazo mencionado se continuará con el trámite legislativo correspondiente. El modo, forma y términos para las discusiones y votaciones se establecerán en la Ley Orgánica y en el Reglamento del Congreso del Estado.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023) En los mismos términos se procederá respecto de las iniciativas que se refieran a los ámbitos de competencia de los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como de los Órganos Constitucionales Autónomos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE JULIO DE 2003)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial