Artículo 31 Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Capítulo NOVENO
Toda iniciativa pasará, sin otro trámite que su lectura, a la Comisión respectiva para que dictamine. Cuando la iniciativa corresponda a algún Municipio o se refiera a materias municipales deberá oírse la opinión de los Ayuntamientos, debiendo rendirla en un término que no exceda de quince días hábiles a partir de su notificación, en caso de no hacerlo dentro del plazo mencionado se continuará con el trámite legislativo correspondiente. El modo, forma y términos para las discusiones y votaciones se establecerán en la Ley Orgánica y en el Reglamento del Congreso del Estado.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023) En los mismos términos se procederá respecto de las iniciativas que se refieran a los ámbitos de competencia de los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como de los Órganos Constitucionales Autónomos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE JULIO DE 2003)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial