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Leyes Descargar AYA

Artículo 28 Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Capítulo OCTAVO

- Durante el receso del Congreso funcionará una Diputación Permanente, integrada por cinco Diputados con el carácter de propietarios y tres como suplentes, nombrados la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones, en la forma y términos que fije la Ley que regula su estructura y funcionamiento interno.

(REFORMADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2001

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial