Artículo 28 Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Capítulo OCTAVO
- Durante el receso del Congreso funcionará una Diputación Permanente, integrada por cinco Diputados con el carácter de propietarios y tres como suplentes, nombrados la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones, en la forma y términos que fije la Ley que regula su estructura y funcionamiento interno.
(REFORMADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2001
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial