Artículo 27 Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Capítulo SEPTIMO
C de esta Constitución, constituirán créditos fiscales del erario estatal o municipal en su caso, y se harán efectivas aplicando el Procedimiento Administrativo de Ejecución.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2026)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial