Artículo 1o. Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Capítulo PRIMERO
El Estado de Aguascalientes es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos; en consecuencia, acatará las disposiciones del Pacto Federal, siendo autónomo en su régimen interno.
(REFORMADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2025) En el Estado de Aguascalientes se fomentará el patrimonio cultural, la historia y la identidad local, reconociendo la composición pluricultural de sus personas, el valor de sus fiestas, tradiciones y conocimientos que identifican a los grupos, pueblos y comunidades que integran su territorio, como un pilar fundamental de la convivencia social basada en las libertades de los seres humanos. Podrá contar con himno, escudo y bandera como símbolos de identidad cultural local, mismos que deberán respetar y no contravenir los símbolos nacionales. Las leyes secundarias regularán lo correspondiente a sus características y usos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2025
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial