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Leyes Descargar AYA

Artículo 96 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo I

La competencia no puede prorrogarse por convenio de las partes, salvo cuando se trate de la establecida por razón del territorio. En los juicios sobre estado civil de las personas, la competencia por razón de territorio no es prorrogable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial