Artículo 906 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo V
En los negocios de competencia de los juzgados municipales y menores, se aplicarán las disposiciones de este Título y sólo en lo que fuere necesario para complementarlos serán supletorias las demás reglas y disposiciones de este Código, en lo que no se opongan directa o indirectamente a éstas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial