Artículo 902 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo IV
Las cuestiones incidentales que se susciten ante los jueces municipales y menores, se resolverán con la principal, a menos de que por su naturaleza sea forzoso decidirlas antes, o que se promuevan después de la sentencia; pero en ningún caso se formará artículo, sino que se decidirán de plano
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial