Artículo 891 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo ll
Cuando la cuantía de la reconvención que se haga valer sea mayor que la competencia del juzgado por razón del interés, serán aplicables a este respecto las reglas del artículo 116.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial