Artículo 888 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo ll
Contra las sentencias pronunciadas por los jueces municipales sólo procederá el recurso de revisión para el único efecto de que el superior resuelva si se violaron o no las reglas del procedimiento. Contra las demás resoluciones se concederá el recurso de revocación si se interpone en el momento de conocerlas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial