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Artículo 88 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo V

Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado, y se substanciará el incidente con un escrito de cada una, resolviéndose dentro del tercer día. Sin embargo, el Juez, de oficio, deberá revisar la regulación de las costas formulada, de conformidad con las disposiciones relativas de la Ley de Arancel. De esta decisión, si fuere apelable, se admitirá el recurso en efecto devolutivo.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial