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Leyes Descargar AYA

Artículo 873 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo ÚNICO

Es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral, en lo que se refiere a jurisdicción que no tengan los árbitros, y para la ejecución del laudo, el juez designado en el compromiso, o Juez de Primera Instancia del Ramo Civil. Los jueces ordinarios están obligados a impartir el auxilio de su jurisdicción a los árbitros, y tienen facultades para compelerlos a cumplir con sus obligaciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial