Artículo 871 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo ÚNICO
El laudo arbitral será apelable conforme a las reglas establecidas para las sentencias en este Código. La apelación se interpondrá ante el juez que corresponda, quien elevará los autos al Supremo Tribunal, para la substanciación del recurso
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial