Artículo 867 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo ÚNICO
Los árbitros son recusables por las mismas causas que lo fueren los demás jueces. El designado en el compromiso o de común acuerdo de las partes, no puede ser recusado. La recusación con causa declarada procedente cuando el árbitro hubiere sido designado por el juez, no da fin al compromiso, y siempre que haya de reemplazarse, se suspenderán los términos el tiempo que se necesite para hacer el nuevo nombramiento.
De las recusaciones y excusas de los árbitros conocerá el juez ordinario conforme a las leyes y sin ulterior recurso
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial