Artículo 861 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo ÚNICO
El compromiso designará el negocio o negocios que se sujeten al juicio arbitral, y el nombre de los árbitros. Si falta el primer elemento, el compromiso es nulo de pleno derecho. Si falta el segundo, o sea la designación de los árbitros, el compromiso será válido y se entenderá que los interesados se reservan hacer la designación con intervención judicial, en la forma prevista para los actos prejudiciales
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial