Artículo 842 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo I
El juez, en los negocios de jurisdicción voluntaria, podrá variar o modificar las determinaciones que dictare sin sujeción a los términos y formas establecidos para la contenciosa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial