Artículo 839 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo I
Se oirá precisamente al Ministerio Público:
I. Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos;
II. Cuando se refiera a la persona o bienes de menores incapacitados;
III. Cuando tenga relación con los bienes y derechos de un ausente;
IV. Cuando lo juzgue necesario el juez o lo pidan las partes;
V. Cuando lo dispusieren las leyes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial