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Leyes Descargar AYA

Artículo 835 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo IX

Siempre que haya oposición de algún aspirante a la herencia, o de cualquier acreedor, el Notario suspenderá su tramitación y enviará testimonio de las actas que hubiere levantado a la autoridad judicial que corresponda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial