Artículo 813 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo VI
Si nadie se hubiere presentado alegando derechos a la herencia o no hubieren sido reconocidos los que se hubieren presentado y se hubiere declarado heredero al Estado, se entregarán a éste los bienes y libros y papeles que tengan relación con ella. Los demás se archivarán con los autos de intestado en un pliego cerrado y sellado, cuya cubierta rubricarán el juez, el representante del Ministerio Público y el Secretario del juzgado
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial