Artículo 807 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo V
El inventario y avalúo se harán simultáneamente, excepto cuando sea urgente practicar el primero para asegurar los bienes y en el lugar no haya peritos competentes, y en los demás casos en que de hecho no sea posible.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial