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Leyes Descargar AYA

Artículo 792 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo III

Cuando todos los interesados están conformes o el heredero sea único, podrán renunciar a la junta y hacer por escrito la designación de albacea. El heredero único será siempre nombrado albacea.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial