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Leyes Descargar AYA

Artículo 790 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo III

Las oposiciones que se susciten entre uno o varios aspirantes, antes o en la junta de herederos, serán decididas por el juez en ésta y la resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo, pero sin que pueda hacerse adjudicación hasta que la apelación esté decidida. Las impugnaciones que se presenten después se tramitarán en juicio sumario en el que el Ministerio Público tendrá intervención.

Si fueren dos o más aspirantes a la herencia y no estuvieren conformes en sus pretensiones, los impugnadores harán de demandantes y los impugnados de demandados, pudiendo los que hagan causa común formular sus pretensiones y defensas en un mismo escrito y bajo representante común

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial