Artículo 79 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo V
Durante el juicio, cada parte será inmediatamente responsable de los gastos y costas que originen las diligencias que promueva. En caso de condenación en costas, la parte condenada indemnizará a la otra de todos los gastos y costas que hubiere anticipado o debiera pagar
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial