Artículo 783 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo Cuarto
Una vez celebrada la audiencia a que se refiere el artículo anterior y dictadas las resoluciones que correspondan, los trámites del juicio testamentario serán los mismos que los establecidos por los artículos siguientes respecto a las secciones de inventarios, administración y partición.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial