Artículo 776 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo II
A instancia de parte legítima formulada ante el juzgado del lugar en que se haya otorgado, puede declararse formal en testamento privado de una persona, sea que conteste por escrito o sólo de palabra, en el caso del artículo 1555 del Código Civil. Para hacer esta declaración se observarán las siguientes reglas:
I. Es parte legítima la que tuviere un interés en el testamento o el que hubiere recibido algún encargo del testador;
II. Hecha la solicitud, se señalará día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento. Para la información, se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad;
III. Los testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo, que se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el artículo 1561 del Código Civil, y
IV. Recibidas las declaraciones, el juez procederá conforme al artículo 1562 del Código Civil.
De la resolución que niegue la declaración solicitada, pueden apelar el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria; de la que acuerde la declaración puede apelar el Ministerio Público.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial