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Artículo 774 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo II

Si se presenta un testamento público cerrado, el juez hará comparecer al Notario y a los testigos que concurrieren a su otorgamiento, y procederá en la forma prevista por los artículos 1529 a 1534 del Código Civil. Para la apertura del testamento cerrado, los testigos reconocerán separadamente sus firmas y el pliego que lo contenga y será citado y asistirá a la diligencia el Ministerio Público. Cumplido lo anterior, el juez decretará la publicación y protocolización del testamento, haciendo que firmen al margen las personas que hayan intervenido en la diligencia con el juez y secretario, y se le pondrá el sello del juzgado, asentándose acta de todo ello.

El testamento cerrado quedará sin efecto cuando se encuentre roto el pliego interior o abierto el que forme la cubierta, o raspadas o enmendadas las firmas que lo autorizan, aunque el contenido no sea vicioso.

Para la protocolización del testamento cerrado se preferirá la notaría del lugar en que haya sido abierto, y si hubiere varias, la que designe el promovente.

Si se presentaren dos o más testamentos cerrados de una misma persona, de la misma fecha o de diversa, el juez procederá respecto a cada uno de ellos como se previene en este artículo, y los hará protocolizar en un mismo oficio para los efectos a que haya lugar, en los casos previstos por los artículos 1481 y 1483 del Código Civil

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial