Artículo 747 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo IV
Si el Síndico provisional comprendiere que haya necesidad de realizar efectos, bienes o valores que pudieran perderse, disminuir su valor o deteriorarse, o fuere muy costosa su conservación o útil su venta por alguna oportunidad especial, podrá enajenarlos con autorización del Juez quien la dará previa audiencia del Ministerio Público, debiendo dictarse en el plazo que proceda, según la urgencia del caso. También podrá autorizarse la venta anticipada, cuando fuere estrictamente indispensable para cubrir gastos urgentes de administración y de conservación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial