Artículo 738 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo III
Después de la junta de acreedores y en su ausencia de convenio el Síndico procurará la venta de los bienes del concursado, de acuerdo con las reglas establecidas para la ejecución forzosa
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial