Artículo 728 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo II
La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando sus bienes, así como para cualquiera otra administración que por ley le corresponda, y hace que se venza el plazo de todas sus deudas. La declaración produce también el efecto de que dejen de devengar intereses las deudas del concursado, salvo los créditos hipotecarios y pignoraticios que seguirán devengándolos hasta donde alcance el valor de los bienes que los garanticen
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial