Artículo 723 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo V
La petición se tramitará y decidirá en lo conducente, de acuerdo con las reglas de este Título. En la providencia, el juez fijará un término no perentorio dentro del cual el solicitante debe iniciar el juicio sobre el fondo. Si no lo inicia, se levantará la providencia.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial