Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 712 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo III

Rendida la justificación a que se refiere el artículo anterior, el juez fijará la suma en que deban consistir los alimentos, mandando abonarlos por meses o quincenas anticipados. Si se piden con medida provisional en un juicio de divorcio, se procederá en la forma prevista por el artículo 371 del Código Civil.

La providencia se ejecutará sin necesidad de otorgamiento de caución.

La resolución que niegue los alimentos es recurrible en queja ante el superior. La que los conceda es apelable en el efecto devolutivo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial