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Leyes Descargar AYA

Artículo 709 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo II

La providencia de arraigo se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:

I. El que lo pida deberá otorgar caución para responder de los daños y perjuicios que se causen al demandado;

II. Si se pide el arraigo como acto judicial deberá acreditarse, a juicio del juez, la necesidad de la medida y fijarse un plazo que no exceda de cinco días para la presentación de la demanda;

III. Si se pide presentar la demanda o durante el juicio, bastará que se otorgue la caución a que se refiere la fracción l.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial