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Leyes Descargar AYA

Artículo 707 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo II

Si el demandado, en el acto de la diligencia consigna el valor u objeto reclamado, si da caución bastante a juicio del juez o prueba tener bienes raíces suficientes para responder de la demanda, no se llevará a cabo el embargo precautorio o se revocará el que se hubiere decretado. SECCIÓN SEGUNDA Arraigo personal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial