Artículo 707 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo II
Si el demandado, en el acto de la diligencia consigna el valor u objeto reclamado, si da caución bastante a juicio del juez o prueba tener bienes raíces suficientes para responder de la demanda, no se llevará a cabo el embargo precautorio o se revocará el que se hubiere decretado. SECCIÓN SEGUNDA Arraigo personal
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial