Artículo 703 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo II
El auto del juez que decrete el embargo precautorio expresará la motivación del mismo y la caución que deba otorgar el solicitante para garantizar los daños y perjuicios que se causen al deudor y a terceros. Designará con toda precisión los límites del secuestro, tomando las precauciones especiales para una mayor seguridad del depósito, para la administración de los bienes secuestrados y para impedir la divulgación de secretos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial