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Artículo 698 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo l

Cuando la providencia cautelar consista en embargo preventivo, se decretará su levantamiento en los siguientes casos:

I. Si el deudor de caución para responder de lo reclamado;

II. Si fue decretado como acto prejudicial y no se presenta la demanda dentro del plazo fijado por el juez;

III. Si se declarare fundada la reclamación del deudor o de un tercero, y

IV. Si la sentencia definitiva que se dicte en cuanto al fondo fuere desestimatoria de las pretensiones del actor. En caso contrario el embargo precautorio quedará convalidado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial