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Leyes Descargar AYA

Artículo 696 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo l

Las providencias cautelares podrán decretarse, según las circunstancias, como actos anteriores a la demanda, durante el juicio y aun después de dictada la sentencia definitiva. Si la providencia cautelar se pidiese como acto prejudicial, la demanda deberá presentarse dentro del plazo que fije el juez, y que no excederá de quince días, y, perderá su eficacia y se levantará si no se presenta la demanda dentro de ese plazo. Cuando se trate de conservación y aseguramiento de pruebas, no se fijará plazo para la presentación de la demanda posterior.

Si la providencia cautelar se pidiere después de iniciado el juicio, se substanciará en incidente por cuerda separada ante el mismo juez que conozca del negocio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial