Artículo 687 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo VI
El apeo y deslinde tienen lugar siempre que no se hayan fijado los límites que separan un predio de otro u otros, o que habiéndose fijado, haya motivo fundado para creer que no son exactos, ya porque naturalmente se hayan confundido, o porque se hubieren destruido las señales que los marcaban, o bien porque éstas estuvieren colocadas en lugar distinto del primitivo. Hecho el apeo y deslinde, el juez decidirá sobre el derecho, y en su caso la obligación que tengan los interesados de cerrar o cercar su propiedad en todo o en parte
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial