Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 683 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo V

Las demandas sobre división de la cosa común o rescisión de cualquier otro condominio, deben promoverse contra todos los copropietarios, condóminos o coherederos, y contra los acreedores con derecho real sobre la cosa inscrita en el Registro Público, o que judicialmente hayan reclamado sus créditos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial