Artículo 68 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo II
Las partes pueden pedir que un tercero sea llamado al juicio para que le pare perjuicio la sentencia, en los siguientes casos:
I. Cuando se trate de codeudores de obligación indivisible, siempre y cuando el cumplimiento no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el demandado;
II. Cuando se trate de tercero obligado a la evicción. En este caso, el tercero, una vez salido al pleito, se convierte en principal;
III. Cuando se trate de coherederos, la denuncia puede hacerse por el heredero apremiado por la totalidad de la obligación;
IV. Cuando se trate de deudor o cofiadores, y
V. En los demás casos en que se autorice la denuncia por disposición de la ley, o porque el litigio sea común a una de las partes, o cuando se pretenda una garantía del tercero llamado al juicio.
En los casos de denuncia del pleito a terceros, se observará lo siguiente:
a) La petición de denuncia, se hará a más tardar al contestarse la demanda.
b) Si se admite la denuncia, se ampliará el término para el emplazamiento, a efecto de que el tercero disfrute del plazo completo, y
c) La sentencia firme producirá acción y excepción contra los terceros llamados legalmente al juicio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial