Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 673 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo IV

La acción de que se trata en el artículo 23 de éste Código, puede ser ejercitada:

I. Por el propietario del inmueble;

II. Por el poseedor a título de dueño, y

III. Por el titular de un derecho real sobre el inmueble.

Si el inmueble pertenece en copropiedad a varios dueños proindiviso, cualquiera de ellos puede ejercitar la acción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial